Información de Ports de Balears y la Dirección General de la Marina Mercante
Vigilancia y velocidad de seguridad
Se recomienda una estricta vigilancia durante la navegación, en especial en la zona del paso de los Freus de Eivissa y Formentera, en las proximidades de los islotes, en aguas cercanas a la costa, en las áreas habituales de fondeo de embarcaciones de recreo, navegando en todo momento a una velocidad de
seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y pararse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.
Canales angostos y normas singulares
Los puertos de Baleares están considerados todos ellos canales angostos, por consiguiente, se significan tres cuestiones importantes:
• Los buques de eslora inferior a 20 metros, o los buques de vela no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un paso o canal angosto.
• Los buques no deberán cruzar un paso o canal angosto si al hacerlo estorban el tránsito de otro buque
que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho paso o canal.
• El paso denominado Freus de Eivissa y Formentera se considera un canal angosto, debiéndose de
observar las mismas obligaciones por parte de las embarcaciones de recreo de eslora inferior a 20
metros, o los buques de vela, así como por parte de los buques citados en el párrafo anterior.
Puerto de Eivissa
Velocidad máxima de navegación en la dársena interior (zona I): la velocidad máxima para cualquier tipo de buque y embarcación se establece en 6 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso.
Velocidad máxima de navegación en la dársena del Botafoc (zona I) y en la zona II (A): la velocidad máxima para cualquier tipo de buque y embarcación se establece en 8 nudos o la velocidad mínima de gobierno según el caso. Velocidad máxima de navegación en el resto de la zona II adyacente a la zona I
[zona II (B)]: la velocidad máxima para cualquier tipo de buque y embarcación se establece en 15 nudos.
No obstante lo anterior, los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.
Puerto de la Savina
La velocidad máxima de navegación en la zona I del puerto de la Savina (o aguas interiores), y en el espejo de agua situado fuera de ella y al sur del paralelo coincidente con la luz verde del dique de abrigo exterior: para cualquier tipo de buque y embarcación se establece en 6 nudos, o la velocidad mínima de gobierno, en su caso.
En las derrotas de aproximación de los buques y embarcaciones al puerto de la Savina, se establece una velocidad máxima de 15 nudos al cruzar el paralelo 38º44,4’ N, que tendrá que ser reducida progresivamente hasta alcanzar como máximo la de 6 nudos a la altura del paralelo coincidente con la luz verde del dique de abrigo exterior, o la velocidad mínima de gobierno, en su caso. De la misma manera, deberán respetarse las citadas velocidades máximas durante las maniobras de salida del puerto de la
Savina, sirviéndose de las mismas referencias geográficas indicadas en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, los buques y embarcaciones no podrán navegar a velocidades que produzcan olas que puedan ocasionar daños a terceros o situaciones de peligro.
Normas y recomendaciones
Contactos de emergencia
Canales
16, 10 & 11 VHF, DSC: 70 VHF; MF 2.187,5 Khz;
HF: 4207,5 Khz 6312 Khz 8414,5 Khz 12577 Khz 16804,5 Khz
Teléfonos:
900 202 202; 112
EPIRB COSPAS-SARSAT; INMARSAT B o C 1645,5 a 1646,5 Mhz